Categoría: Xnoccio

Cómo exportar tus suscripciones de Google Reader a otros lectores

14 mar 2013

Hace unas pocas horas, Google Reader anunciaba, con un post al abrir el servicio, su cierre definitivo a partir del 1 de Julio. Pasado el momento de sorpresa por dicha decisión, le siguió la decepción, porque sabía que dejaría de utilizar este servicio que tan útil ha sido todos estos años. Pocos lectores son tan “minimalistas” como el ya sentenciado Reader. La pregunta ahora es: ¿Voy a perder mis suscripciones? ¿Cómo puedo exportar el feed a otros lectores?. Os lo cuento en unos sencillo pasos:

1.- Para empezar nos vamos a Google Reader y pulsamos en la pestaña superior derecha, concretamente en “Configuración de Google Reader“.

2.- Una vez ahí, pulsamos en la pestaña “Importar/Exportar”, concretamente en “Download your data through Takeout

3.- Esto nos lleva a Google Takeout, un sistema de backup de Google para descargar nuestros archivos (no sólo el feed de Reader). Una vez ahí, esperamos un poco (Google está recuperando tus archivos y esto le lleva un tiempo)

4.-Una vez que el cargado se ha completado, pulsamos en “Crear archivo” para crear nuestro archivo de exportación. Ahora toca esperar otra vez. Dependiendo del número de subscripciones que tengamos, este proceso tardará más o menos. Si lo de esperar no es lo tuyo, siempre puedes indicarle a Google que te avise con un mail cuando haya acabado ;)

5.- Cuando acabe, pulsamos en “descargar” lo cual nos dará un .zip con un montón de ficheros, casi todos .JSON, aunque en el que nos tengremos que fijar es en aquel que tenga extensión XML (subscriptions.xml). Este será el archivo que utilizaremos cuando vayamos a importar las subscripciones en el nuevo lector.

6.- Ahora ya sólo nos queda importar el feed en el nuevo lector. En mi caso, me he decidido por Netvibes aunque los procesos para importar feeds suelen ser muy similares. Una vez logados en Netvibes, pulsamos en la pestaña verde de “añadir contenido” -> Añadir contenido -> OPLM: Importar

7.- Seleccionamos de nuestro ordenador el archivo “subscriptions.xml” que antes he mencionado, el cual contiene el feed con nuestras subscripciones. Si todo va bien nos aparecerá una pantalla como la de abajo:

Y ya está, tenemos nuestro nuevo lector listo para ser usado con todas nuestras suscripciones antiguas ;)

Si os ha sido de ayuda, no dudéis en compartirlo pulsando en nuestros botones sociales.


La firma digitalizada, ¿es legal?

13 mar 2013

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, regula la validez de la firma electrónica en España y su equiparación a la firma manuscrita tradicional, pero se refiere específicamente a la firma basada en certificados digitales. Concretamente:

  • Artículo 3, 3. “Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
  • Artículo 3, 4. “La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel”.

Visto esto, parece difícil concluir que una firma digitalizada pueda adquirir el carácter de reconocimiento directo de firma manuscrita. Pero ello no quiere decir que “no sea legal”, y podemos recurrir a la norma general, recuperando cuantas todas las evidencias jurídicas que sea posible (en nuestro caso, evidencias electrónicas) que coformen un valor probatorio suficiente.

Obviamente, una firma digitalizada sí es una firma electrónica simple, e incluso podría considerarse avanzada si se cumplen los criterios recogidos en la citada Ley:

  • Artículo 3, 2. “La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”.
  • Artículo 3, 9. “No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica”.

Por nuestra parte, en el enfoque técnico de viafirma platform para el cumplimiento de estos requisitos proponemos lo siguiente:

  • ¿Se identifica al firmante de forma unívoca, y se puede detectar cualquier cambio ulterior de los datos de una firma digitalizada? Sí. En nuestra solución, se captura información biométrica asociada a la firma, que permitiría a un perito calígrafo analizar si esa firma ha sido realizada por el firmante. Además, la aplicación de una firma electrónica posterior garantiza la integridad de esta información.
  • ¿Se puede vincular de forma única la firma al contenido a firmar? Sí. Como hemos comentado, en el fichero electrónico adjunto al documento firmado se incorpora información sobre el propio documento (el contenido hash de cada página). Por ello, se establece una relación directa entre la firma y el contenido firmado, pudiéndose detectar modificaciones posteriores a lo realmente firmado por el usuario.
  • ¿Se pueden mantener los medios de creación de firma bajo el control exclusivo del firmante? Sí. En este caso el medio de creación de firma es el lápiz electrónico y la pantalla capacitiva; teniendo en cuenta que jamás se almacena ni la imagen de captura de la firma, ni los datos biométricos en claro, sólo el firmante es capaz de generar su propia firma, cumpliendo también este requisito.

Por todo esto, podemos concluir que nuestra firma digitalizada accede a un nivel superior de legalidad, con lo que, podemos denominarla como firma digitalizada avanzada, aunque sea simplemente para distinguirla de la firma digitalizada “simple”. Hace tiempo elaboramos una infografía donde se mostraban los diferentes tipos de firmas digitalizadas.

A partir de aquí, puede haber miles de casos de uso distintos donde se puede aplicar la firma digitalizada avanzada. Sobre todo, van a ser en entornos no controlados (es decir, en un ambiente donde no sea posible exigir certificados digitales o DNIe a los usuarios). Una muestra de ello es nuestro software para firmar consentimientos informados en clínicas médicas, o la firma de usuarios de servicios de mensajería, por poner un par de ejemplos.

La Junta de Andalucía regula las ILP con firma electrónica

15 ene 2013

El pasado 3 de enero se publicó en el BOJA una disposición de la Junta Electoral de Andalucía para regular el procedimiento de verificación y certificación de firmas electrónicas recogidas para las Iniciativas Legislativas Populares (ILP).

Aunque la propia Junta Electoral aún tiene que desarrollar el reglamento completo, la disposición sí recoge de forma general los aspectos más importantes a la hora de la recogida de firmas en formato electrónico y su posterior comunicación.

A continuación cito los aspectos más relevantes en relación a la firma electrónica.

Datos de los Firmantes

Con carácter obligatorio se deben recoger los siguientes datos:

  • nombre y apellidos.
  • DNI o pasaporte.
  • fecha de nacimiento.
  • sello de tiempo.

Recogida de la Firma Electrónica

Tras la aprobación de la ILP, se debe comunicar a la Junta Electoral una serie de datos, a destacar:

  • sistema electrónico seleccionado.
  • URL de acceso al sistema.
  • descripción del sistema de firma.
  • descripción de la verificación de firma.

El acuerdo de aprobación de la Comisión Promotora deberá ser publicado en el mismo sitio web desde el que se vayan a recoger las firmas, y deberá informar el código y fecha de autorización, la cual no podrá ser posterior al inicio de la recogida de fecha.

Sobre la Firma

Se entenderá válida siempre que sea una firma electrónica avanzada (por ejemplo, con un certificado tipo software de la FNMT, Firmaprofesional, Camerfirma, etc.), y por supuesto, con firma reconocida, por ejemplo, firma realizada con el DNIe.

Además deberá contar con sello de tiempo para determinar la fecha y hora válida de la firma.

Sobre los certificados utilizados

Entre las características que deben reunir los certificados admitidos, las habituales, como:

Comprobaciones relativas a la firma electrónica

  • que el sello de tiempo no sea anterior a la autorización para la ILP.
  • que el certificado pertenezca a una CA reconocida por la sede electrónica del INE.
  • que no esté revocado.

y como dato curioso, el siguiente punto que cito textualmente:

5. En la medida en que sea indubitada la acreditación de la persona firmante, se considerarán válidas las firmas electrónicas realizadas con un certificado caducado pero no revocado.

ANEXO: especificaciones técnicas

La propia disposición incluye un anexo con las especificaciones técnicas de los distintos elementos regulados, entre ellos:

  • Formato del XML que recogerá los datos del firmante.
  • Formato de la firma (XAdES).

A nivel general se hace mención a la Política de Firma de la AGE (actualmente v1.8). Sin embargo, en mi opinión la disposición recoge una incongruencia recomendando el uso de la clase básica XAdES, cuando por otro lado obligan a incluir un sello de tiempo en cada firma.

Cito textualmente (pág. 24 de la disposición):

se recomienda la firma en formato XADES, clase básica, internally detached

Por ello, la recomendación debería citar una clase XAdES que incorpore la información de un sello de tiempo, es decir, como mínimo, un XAdES-T.

Por último, y además del enlace oficial que referencio al principio del post, os dejo el extracto del BOJA donde se recoge la disposición analizada así como el ANEXO con las especificaciones técnicas que nos interesan.

¿Por qué no se ha masificado la firma electrónica?

11 sep 2012

Es por todos sabido que la firma electrónica no ha tenido la repercusión, al menos en España, que el gobierno pensaba que podría tener en un principio. No dejo de ver noticias provenientes de latinoamérica, de países que están apunto de implementar y regular la firma electrónica, de cómo ensalzan las virtudes y bondades de la e-firma (ahorro de costes, de tiempo, interoperabilidad, mayor seguridad, paperless…). Sin duda ninguno de los que esté leyendo este post puede poner en entredicho los beneficios de la firma electrónica, pero hay una realidad abrumadora; la firma electrónica no se ha masificado en nuestro país, pero claro, para masificar la firma, la Administración electrónica tendría que estar completamente aceptada en la sociedad y la realidad es que esto está también muy lejos de conseguirse.

Datos como que España es el país europeo con mayor penetración de certificados digitales o que hay más de 28 millones de usuarios de DNIe dejan de cobrar relevancia al saber que la inmensa mayoría de esos 28 millones no conocen el PIN de su DNI electrónico o, lo que es peor, ni siquiera ha oído hablar de él. No es de extrañar por tanto, que el uso cotidiano de la firma electrónica y los certificados digitales sean solo cosas de algunos “heavy users” o de aquellos que no tienen otro remedio al estar obligados a usarlos por la empresa o institución a la que pertenecen.

¿Pero, por qué pasa esto? ¿A qué es debido? Desde luego habría muchos enfoques por donde poder dar respuesta a estas preguntas (falta de usabilidad, poca publicidad, falta de formación de los funcionarios, etc.) pero yo voy a dar el mio propio, que no es más que ponerse en la piel de dos usuarios al azar que se han decidido a realizar sus gestiones de manera telemática, siguiéndolos por su particular embudo hacia la consecución de su objetivo:

Escenario 1

Usuario: Mujer de mediana edad, ama de casa en una gran urbe.

Objetivo: Conseguir su certificado de matrimonio telemáticamente.

Situación: María, de 45 años, necesita su certificado de matrimonio como parte de la documentación para la concesión de una ayuda económica cuyo plazo está a punto de finalizar. Si bien en un primer momento pensaba tramitarlo presencialmente, la urgencia del documento le hace recordar algo que la semana pasada le dijo una funcionaria al renovar el DNIe; “Con el nuevo DNI, podrá realizar los trámites con las Administraciones Públicas desde casa y al momento”. Tras escuchar esto, la mujer decide intentarlo. Tiene un PC convencional de sobremesa, con Windows XP e Internet Explorer 7, nada del otro mundo. Una búsqueda rápida en google le lleva a la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Las palabras “al momento” llaman su atención. Todo listo, clic en el botón y…error!!

- “No puede acceder a esta página, compruebe que dispone de no se que de un certificado digital o DNIe.

- “¡Sí que lo tengo, está aquí, en mi mano!”

Busca en el PC alguna ranura que sea del tamaño de su nuevo DNI. Nada, ninguna parece encajar…

-”¡Maldita página!”

Al final, su paciencia se agota y decide perder la mañana siguiente solicitándolo presencialmente. Poco después se enterará de que para usar su DNIe necesita… ¡un lector de DNIe!

Resultado: Mala primera experiencia. Frustración y rechazo fuerte inicial al DNIe. Si le cuesta usar el DNIe, lo de la firma electrónica va a ser un mundo.

Causa: Falta de información por parte de la funcionaria y/o de los folletos informativos al adquirir el DNIe. Nadie le explicó lo que era un lector de DNIe.

Escenario 2

Usuario: Estudiante de empresariales de 21 años.

Objetivo: Solicitar una beca por internet.

Situación: Se trata de un usuario joven, acostumbrado a usar el ordenador y el smartphone, con conocimientos digamos “medios” de informática. Al intentar solicitar una beca para otra comunidad distinta a la suya descubre de que, con algo llamado “certificado digital” puede solicitarla a través de internet sin necesidad de desplazarse presencialmente a dicha comunidad. Después de leer sobre el tema, llega a la página de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), donde está detallado el proceso para conseguir un certificado digital con esta entidad. Al parecer debe:

  • Solicitar un código por internet
  • Presentarse en una oficina de registro
  • Descargar el certificado.

No parece mu complicado, pero al intentar realizar el primer paso la página parece no responder, aunque finalmente, carga el HTML básico mostrando el siguiente mensaje:

Error en el navegador

Resulta que, o utilizas Explorer o Firefox o ya te vas olvidando de conseguir tu certificado digital. Este iluso estudiante no sabía que su MAC y Chrome no son compatibles con la eAdministración. Pero resulta que su otra opción (Safari), tampoco parece “digno” para solicitar un certificado.

Resultado: Al final, el coste de desplazarse a otra comunidad para realizar un trámite gana a su deseo de “mandar a paseo” los certificados digitales y acaba pidiéndole el PC a un amigo. Ahora sí, con Explorer todo parece ir mejor y este estudiante conseguirá solicitar la beca telemáticamente, aunque, ¿a qué precio? ¿cual ha sido la experiencia de este usuario? ¿recomendaría este usuario los certificados digitales? ¿cómo puede permitirse un organismo de la talla de la FNMT anunciar que simplemente que el resto de navegadores no están soportados?

Causa: Falta de interés en algún punto de la cadena. Parece no importar el feedback de los usuarios finales.

Estos son solo dos casos al azar de los cientos que pueden darse en el día a día de la gente de a pie. Sin duda, la falta de interés, los problemas técnicos, la poca usabilidad o la inexistencia de un régimen sancionador que obligue a mejorar todo esto parecen ser motivos más que suficientes para condenar a los usuarios finales al papel.

A pesar de todo esto, aún existen motivos para la esperanza. Y es que si el cambio no viene desde el sector público, puede que la clave esté en el privado. Desde viafirma nos esforzamos en intentar cambiar un poco este panorama, soportando los navegadores y sistemas operativos más extendidos, intentando que firmar electrónicamente sea tan fácil como el “plug & play” y sin olvidarnos de la cada vez más importante rama de movilidad.

Pues bien, yo ya he dado mi punto de vista, ahora me gustaría escuchar el vuestro ;)

Intermediación de Datos: nueva NTI aprobada

06 ago 2012

El mes pasado se publicaban en el BOE tres nuevas Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI), completando con ello gran parte de las previstas por el ENI. En concreto, fueron aprobadas las normas técnicas para:

Sin embargo, en este post quiero centrarme en la última, la norma técnica para los

Protocolos de Intermediación de Datos

Con esta norma se pretende dar cobertura técnica a parte de lo establecido hace tiempo por las leyes 30/1992 “Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común” y 11/2007 “de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos”, donde se establece el intercambio de datos entre las distintas administraciones públicas en beneficio del ciudadano.

En concreto, y citando ambas leyes, los ciudadanos tenemos derecho a:

  • Ley 30/1992 Art. 35 literal f): ”A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante“.
  • Ley 11/2007 Art. 6 “derechos de los ciudadanos”, literal 2b: “A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos [...]

O si nos vamos más lejos aún, los

  • Reales Decretos 522 y 523 de 2006 que suprimen la aportación de fotocopias de documentos acreditativos de identidad y la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en los trámites de la AGE.

Imagino a muchos de vosotros echando las manos a la cabeza al leer estos artículos y os preguntaréis: “¿y entonces por qué me pidieron la fotocopia de mi DNI, el certificado de empadronamiento, o el certificado de trabajo de mi empresa?”. Sin ir más lejos la semana pasada me tocó presentar mi certificado de empadronamiento, y me volverá a tocar dentro de una semana para solicitar el DNI a mi hija.

Y entonces, ¿dónde reclamamos estos derechos?

Como mencioné en mi anterior artículo “La Generación TIC del 2007“, son muchos los avances realizados en esta materia, pero son muchos más los que quedan por recorrer. No en vano, en esta NTI se describe el papel fundamental que ya viene haciendo la Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, instrumento tecnológico que ya permite el intercambio de datos entre las distintas administraciones públicas adscritas.

En tiempos de Crisis

Como no podía ser de otra forma, corren unos tiempos en los que toda medida de ahorro (y no recorte) debería ser de obligado cumplimiento. Medidas como el intercambio de datos entre las distintas administraciones sin duda supone una inversión acertada.

Según los números publicados en una de las presentaciones del proyecto “Datos”: Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación, el coste de la emisión de un “volante” con los datos de residencia solicitados por otra institución, es de unos 10 euros.

Si tomamos el dato de 2010, con más de 2,5 millones consultas realizadas, estaríamos hablando de más de 25 millones de euros de ahorro.

Mi visión personal

En esta ocasión el marco regulatorio no es el problema, como podemos comprobar, pero algo sigue sin encajar en la voluntad de las administraciones para que estas normas se cumplan y sean más perceptibles por la ciudadanía.

En mi opinión, falta un régimen sancionador que apriete a los dirigentes, itinerantes o no, y evite el incumplimiento sistemático con el que nos encontramos demasiadas veces los ciudadanos.

Si queréis ponerle un toque de humor a toda esta situación, no os perdáis este corto donde se escenifica todo esto que estamos hablando.

Certificado en formato software vs DNI electrónico

09 jul 2012

Certificado software vs DNIe

El objetivo de este post es dar una versión general de las diferencias entre los certificados digitales en formato software y los que vienen por defecto en el DNIe, de hecho, mucha gente no sabe que el DNI electrónico contiene dos certificados digitales, uno para la autenticación y otro para la firma electrónica.

En un post anterior explicábamos de manera gráfica el concepto de certificado digital, su uso práctico y la manera de obtenerlo.

Algunos ejemplos de uso son: la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, la Oficina Virtual de la Seguridad Social, la Oficina Virtual del Catastro, etc…

Ambos permiten firmar y cifrar de forma segura cualquier tipo de documento electrónico incluidos los mensajes de correo electrónico así como la identificación de usuarios ante servicios telemáticos de la Administración Pública y las entidades privadas, aunque existen algunas diferencias entre ellos, veámoslas:

Certificado Software:

  • Se proporcionan en el navegador web y en soporte fichero (extensión .p12 o .pfx)
  • Procesos de solicitud específicos de cada CA.
  • Ley de firma electrónica: Como hemos comentado en diversos posts, según la ley de firma electrónica, para que la firma electrónica se considere una firma reconocida equiparable legalmente a la manuscrita, la firma tiene que haber sido creada en un dispositivo seguro de creación de firmas, con lo cual, la firma electrónica con certificado en formato software como mucho llegará a ser firma electrónica avanzada.
  • Estos certificados normalmente están definidos por el estándar PKCS#12
  • Dificultad en el proceso de obtención.
  • La caducidad del certificado va a depender de la CA, rondando una media de 2 a 3 años.
  • Agilidad en el uso diario.
  • Posibilidad de exportarlo y tenerlo en varios equipos.

DNI electrónico:

  • Caducidad: Los certificados electrónicos reconocidos incorporados al DNIe tienen un período de vigencia de 30 meses. A la extinción de la vigencia del certificado electrónico, se puede solicitar la expedición de nuevos certificados reconocidos, manteniendo la misma tarjeta del Documento Nacional de Identidad mientras dicho documento continúe vigente. Para la solicitud de un nuevo certificado se debe mediar la presencia física del titular.
  • La pérdida de validez del Documento Nacional de Identidad llevará aparejada la pérdida de validez de los certificados reconocidos incorporados al mismo. La renovación del Documento Nacional de Identidad o la expedición de duplicados del mismo implica, a su vez, la expedición de certificados electrónicos.
  • Ley de firma electrónica: La firma electrónica con DNIe, sí sera considerada como firma electrónica reconocida, al ser este un dispositivo seguro de creación de firmas.
  • La Dirección General de la Policía es la responsable de la expedición del DNI electrónico.
  • Necesitas un lector DNIe para poder operar con él, además de poseer físicamente tanto el lector como el DNIe para poder operar.
  • La obtención del certificado es gratuita, pero si esta viene por renovación o por pérdida del DNIe, tendrás que pagar un coste mínimo.
  • Al contrario que los de formato software, el proceso de obtención es bastante sencillo, ya que basta con renovar tu DNIe o personarse físicamente en la Dirección General de la Policía, en caso de necesitar solo la renovación del certificado.

Hasta aquí dan mis neuronas, seguramente se me escapan muchas más pero eso es un trabajo que os voy a dejar a vosotros. ¿Con qué os quedáis? ¿Software o DNIe?

Firma electrónica móvil en el Gobierno de Canarias

29 may 2012

No correríamos gran riesgo si predecimos el éxito de soluciones que integren servicios de firma electrónica cuando esto supone un ahorro en papel, tiempos de espera, procesos de gestión manual, eliminación de horarios de ventanilla, fiabilidad legal y muchos otros, facilidades tanto para el organismo que ofrece el servicio como para el usuario o ciudadano. Estar en casa un fin de semana o en horario fuera de oficina, recordar que tienes que realizar algún tipo de trámite y poderlo realizar desde el sofá, con tu ordenador y asegurando todo el proceso con un certificado digital o DNIe no tiene precio y afortunadamente cada día es más común poder hacerlo. Por esto, cada vez son más los organismos tanto públicos como privados que son conscientes de las bondades de la firma electrónica viendo en ellas una manera de ahorro de costes y de mejora de los servicios.

Por otro lado, en el actual momento tecnológico nos encontramos con una serie de dispositivos móviles que hace unos años no parecían factibles, pero el futuro ya está aquí con nosotros, en forma de smartphones y tabletas. Este gran grupo de usuarios que ya no puede considerarse como una pequeña minoría, en demasiadas ocasiones se encuentra que no puede hacer uso de los mismos servicios que en el PC de casa, como suele ocurrir en las  soluciones de firma electrónica tradicionales.

En esta ocasión la noticia viene por parte del Gobierno de Canarias y su apuesta por la movilización de los procesos de firma electrónica de su Portafirmas electrónico, gracias a la implantación del software de Viafirma por parte de Telefónica. Cuando hablamos de movilización, hablamos de permitir el uso de esta herramienta a través de dispositivos móviles como Blackberry, Android, iPhone y iPad incluyendo la firma electrónica. Firmar un documento desde casa, en un viaje de trabajo, de camino a una reunión o en el descanso de una reunión será posible para toda la Administración Canaria a través de su Portafirmas.

El director general de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, Roberto Moreno, comentó que esta apuesta supone el primer paso para comenzar a orientar las facilidades de la administración electrónica a las plataformas de comunicación más utilizadas actualmente por la población y los profesionales.

En el siguiente vídeo se puede ver la noticia del Portafirmas móvil en Telecanarias (minuto 15:25):

http://www.rtve.es/alacarta/videos/telecanarias/telecanarias---24-05-12/1419699/

http://www.rtve.es/alacarta/videos/telecanarias/telecanarias---24-05-12/1419699/

El proyecto Portafirmas se enmarca dentro del proyecto Platino, plataforma orientada en permitir la interconexión entre los distintos sistemas de información de los que dispone la Administración de Canarias. El proceso de movilización de su Portafirmas se basa en la integración de este sistema de información con los servicios de la plataforma de Autenticación y Firma Digital de Viafirma, lo que permitirá hacer uso del Portafirmas desde smartpthones y tabletas.

http://www.viafirma.com

http://www.viafirma.com

Por último, destacamos las palabras del propio Roberto Moreno:

“En el futuro muy próximo, todas las nuevas aplicaciones que no tengan una versión móvil o que directamente no sean desarrolladas pensando en la movilidad, tendrán una vida tecnológica tremendamente limitada. La Administración debe facilitar su trabajo y adaptarse a los tiempos, tanto de cara a la ciudadanía como al propio trabajador público”

Noticias relacionadas:

La e-Administración: Innovación en las Administraciones Públicas

22 may 2012

Hace unos días Xavier Marcet publicaba en su blog un post sobre las barreras de la administración pública a la innovación. Xavier, además de licenciado en Historia, diplomado en Gestión Pública (ESADE) y profesor en varias universidades es un conocido asesor en la dirección de empresas e instituciones, especialmente en el campo de la comunicación corporativa y de la gestión estratégica.

Pero estás barreras no salieron de la idea solitaria y subjetiva de una sola persona, sino de una actividad propuesta a sus alumnos del curso de Gestión de la Innovación en las TIC, con lo que se puede decir que, en cierta medida, fue un grupo de gente con conocimientos avanzados sobre la administración pública los que definieron dichas barreras.

Se hace interesante pues, analizar las posibles causas de tanta reticencia por innovar por parte de la Administración Pública.

Las barreras son las siguientes:

  • Rigidez estructuras
  • Falta de recursos
  • Falta de estrategia
  • Poca orientación a ciudadano/usuario
  • Falta de Liderazgo
  • Falta de Motivación
  • Resistencia corporativista
  • Políticos sin orientación a la innovación
  • Intolerancia política y mediática al error
  • Falta de incentivos
  • Miedo
  • Procedimientos muy inerciales
  • Mala gestión de talento. Poca meritocracia.
  • Cultural inercial y burocrática

Según apunta Marcet, el miedo es el principal impedimento a la hora de innovar en las Administraciones, pero ¿miedo a que?,  ¿miedo al error? ¿miedo a desafiar la estructura y espesez de la Administración? ¿miedo a ser tildado de “hereje” por tus compañeros? Seguramente un poco de todo.

Cristina Garmendia, antigua Ministra de Ciencia e Innovación de España, apuntaba hace unos días en el Encuentro Directivo del Instituto de Estudios Cajasol celebrado en Sevilla la importancia de la innovación y el emprendizaje para salir de la situación actual de recesión en la que se encuentra nuestro país. Cristina sugería que el cambio en la actitud hacia la innovación debe de venir impulsado precisamente desde la Administración Pública, premiando e incentivando al “intraemprendedor” y sus ideas y sobre todo, cambiando una cultura y estructura actual, donde la innovación depende de la buena voluntad de aquellos valientes que se atreven a desafiar este sistema.

Todo esto me lleva a la siguiente reflexión: ¿Qué mejor manera hay de innovar en este sector que a través de las nuevas tecnologías?

Administración electrónica

Es entonces cuando se nos tiene que venir a la mente la e-Administración y sus ventajas. Y es que se hace patente la necesidad de convertir la oficina tradicional en una oficina sin papeles, ahorrando así en tiempo y costes y sobre todo habilitar la vía electrónica para la realización de tramites entre la Administración y el ciudadano.
Sin duda, un gran ahorro para, sobre todo, pequeñas y medianas empresas, las cuales se verían beneficiadas claramente gracias a, por ejemplo, los certificados digitales, el DNIe o la firma electrónica.
Dado que las pymes componen alrededor del 70% del tejido empresarial español, la Administración electrónica es, sin duda, un buen comienzo por donde empezar a innovar.

[Humor] Ha llegado la hora de tomar medidas drásticas

27 mar 2012

Ha llegado la hora de tomar medidas drásticas y reforzar el equipo Viafirma/Viavansi con verdaderos expertos que ayuden a los desarrolladores en su día a día.

El objetivo:

  • Fomentar el trabajo en equipo
  • Ayudar al desarrollador a encontrar errores
  • Disminuir la interrupción a compañeros
  • Hacer que todos los desarrolladores se sientan escuchados cuando se enfrentan a un problema
  • Acelerar la curva de aprendizaje
  • Ser capaces de desarrollar mejor sofware.

Y como no podía ser de otra forma, como medida drástica hemos decidido incorporar a la plantilla un equipo multidisciplinar de patitos de goma!.

En esta foto podemos ver al equimo multidisciplinar al completo:

Y aqui a uno de sus integrantes ayudando en las tareas de desarrollo:


Share photos on twitter with Twitpic

Cito textualmente:

La idea es simple, cuando tengas un problema, cuéntaselo a un patito de goma.
Hay una completa metodología de desarrollo que hace uso de este fenómeno.
La llamamos el Método de Depuración del Pato Goma. Y funciona así:
  1. Pide, suplica, roba, compra, fabrica, o búscate la forma de conseguir un pato de goma (de esos de la bañera).
  2. Ponlo en el escritorio y explícale que vas a repasar un bloque de código con él, si no le importa.
  3. Explícale al pato lo que tu código debe hacer y cuéntaselo en detalle, línea por línea.
  4. En algún momento, le dirás al pato lo que el siguiente paso debe hacer y entonces te darás cuentas de que no es lo que está haciendo en realidad. El pato permanecerá sentado tranquilamente, feliz de saber que te ha ayudado en tu camino.
Funciona siempre.
Algunos patitos ya han sido entregados a sus propietaros, y unos pocos se quedarán de guarda para hacer frente a cualquier posible eventualidad en la que se los necesite!

Algúnas referencas de expertos en el tema:

http://halteniarazon.blogspot.com.es/2010/11/yo-soy-el-patito-de-goma.html

http://eclijava.blogspot.com.es/2010/01/patito-de-goma.html

http://www.bonillaware.com/marketingemocional

http://en.wikipedia.org/wiki/Rubber_duck_debugging

Innovative Mobile Payments: iniciativas actuales en NFC

22 feb 2012

La pasada semana tuve ocasión de acudir al Finance Forum 2012, celebrado en Valencia, donde se daban cita los actores más relevantes del sector privado de la Banca y empresas.

Uno de los temas tratados en los foros, y motivo por el que asistí, fue el de los medios de pago contactless, y en concreto evaluar “el estado del arte” para NFC.

La tecnología NFC (Near Field Communication), y su impacto en los medios de pago fueron evaluados en varias sesiones y por distintas instituciones. Si bien el interés mostrado por el sector financiero quedó de manifiesto desde los comienzos de esta tecnología, su incorporación en el resto de sectores es un hecho, y quedó de manifiesto con la exposición de representantes de instituciones de peso como RENFE o EMT (Empresa Municipal de Transportes de Madrid).

Sector: transporte

Según RENFE, cuentan con 400 millones de usuarios anuales, de los cuales el 80% es menor de 40 años. Sin duda, el target ideal al que dirigir un nuevo canal como es el de los medios de pago contactless, y en concreto, el pago móvil.

En el caso de la EMT ya contaban con dispositivos de proximidad (chips de proximidad Mifare), pero dieron detalles sobre un piloto que tienen en marcha para la incorporación del pago vía NFC en un grupo reducido de usuarios.

Si en el caso de Renfe la edad de sus usuarios les animó a abrir estos nuevos canales, en el caso de la EMT, los números se referían a la modalidad de abonos, en concreto, el 70% de las ventas de sus títulos de viajes son personalizados, es decir, renovables, y sólo el 30% restante se refiere a los pagos “al vuelo”.

Renovación de bonos en una primera fase, y pago de billetes sencillos en fases más avanzadas del proyecto, no son más que una pequeña porción del mercado potencial que gira alrededor del sector del transporte para incorporar esta tecnología. Todo el merchandising/vending que se me pueda imaginar en una estación de tren, o en una parada de Metro se prepararían para recibir a estos nuevos y potenciales compradores.

Sector: financiero

Con ponencias muy interesantes de los principales bancos del país, como Bankinter o Visa Europa, se elevó la discusión del pago contactless a su terreno, y es que cuando apenas llevamos tres años desde que se implantaron las tarjetas EMV en España, ya están definidas las reglas del juego para su migración al EMV-virtual.

Nuestras tarjetas de crédito “virtuales” formarían parte por tanto de uno de los principales alcances asociados a la tecnología NCF. Bancos y proveedores del “plástico” ya llevan tiempo trabajando en ello.

Unos datos que me llamaron muchísimo la atención fueron ofrecidos por Visa-Europa y RSA como resultado de un estudio del comportamiento de sus usuarios:

  • Un usuario tarda una media de 3 minutos en detectar la pérdida de su móvil frente a las 12 horas de media en detectar la pérdida de su tarjeta de crédito.
  • 20 millones de móviles son denunciados al día por pérdida o robo en todo el mundo.

En resumen, y sintetizando algunos aspectos claves del estado actual del NFC:

  • Nadie pone en duda la madurez de NFC como tecnología, pero ¿están lo suficientemente maduros los canales y mercados?
  • Pregunta que todo el mundo se hacía: “¿cuándo se pronunciará Apple al respecto?”
  • Comparten “inconvenientes” en la cadena de valor, muchos actores: fabricantes chip, de la SIM, falta de estandarización en los terminales móviles, etc.
  • Micropagos, una realidad, pero ¿también los pagos de mayor importe con NFC?