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Firma Electrónica en LATAM: Parte 1

Aprovechando que como os adelantábamos hace unas semanas la normativa reguladora de la firma electrónica en Europa va a ser modificada en 2016, hemos querido echar un vistazo a la posición de la firma electrónica en LATAM. Dada la extensión de este artículo hemos decidido dividirlo en dos partes, aquí os dejamos la primera. 

Antes de empezar, nos gustaría hacer dos aclaraciones:  Por un lado decir que el nivel de regulación de la firma electrónica varía de país a país. No obstante,  la ausencia de regulación en materia de firma electrónica en un determinado territorio, no supone la invalidez de la misma.

Por otro lado comentar que la firma de documentos de manera digital se puede hacer de muchas formas, desde el escaneo de la firma manuscrita hasta la autenticación a través de certificado digital – firma digital avanzada. La diferencia entre unas y otras es la validez legal debido al nivel de confianza que aporta. Al fin y al cabo, el objetivo es el mismo que en el caso de la firma manuscrita, mostrar el consentimiento o afirmar el compromiso que supone el documento en sí.

En términos globales, se puede afirmar que la firma electrónica avanzada es la más aceptada puestos que es la que tiene validez legal absoluta ante un tribunal y LATAM no es una excepción. Cabe destacar que hay mucha similitud entre la normativa española y la de la mayoría de los países latinoamericanos en términos de firma electrónica.

Las denominaciones de la firma electrónica en LATAM cambian de país a país, así en México por ejemplo, que tiene una normativa muy similar a la de la UE, diferencia entre Firma Electrónica Avanzada y Simple, mientras que en Colombia o Chile se habla de firma digital.  A continuación vamos a hacer un recorrido por cada uno de los países de Latinoamérica para poder tener una imagen clara de la situación de la firma electrónica en LATAM.

1.- Argentina 

La firma electrónica está regulada, en base a este marco legal.  De acuerdo a la legislación argentina, firma electrónica y firma digital no son lo mismo. De esta forma, la firma digital se presume válida salvo prueba en contrario siempre que sea verificado correctamente. Sin embargo, la firma electrónica, se invierte la carga probatoria con respecto a la firma digital, esto es, en caso de ser desconocida la firma corresponde a quien invoca su autenticidad acreditar su validez.

En otras palabras, en Argentina, firma digital es lo que en España se llama firma electrónica avanzada y la firma electrónica es equivalente a lo que nosotros denominamos firma electrónica simple.

2.- Brasil 

La firma digital se regula en base a la norma 2.2002-2001 del 24 de Agosto de la ICP . En este caso, la firma digital se reconoce como válida siempre que haya sido certificada por la ICP, o bien por otra PKI que las partes hayan acordado.  De nuevo se considera válida el equivalente a la firma electrónica avanzada en España pero no se habla de la firma electrónica simple.

3.- Chile

En este caso, la regulación de la firma electrónica es muy similar a la española. Así, la normativa diferencia entre firma electrónica y firma electrónica avanzada. A diferencia de los casos anteriores, en Chile sí se le da validez a la firma electrónica, siempre y cuando se permita identificar formalmente al autor de la misma.  Chile cuenta con un Reglamento regulador de la ley 19.794 sobre firma electrónica y la certificación de la misma.

4.- Colombia 

La Ley 527, sobre el acceso y uso de los mensajes de datos, comercio electrónico y firma digital, es la base del marco regulador en Colombia. En este caso no se hace diferenciación entre lo que viene a ser la firma electrónica avanzada y la simple, sino que se establecen una serie de requisitos que la firma digital tiene que tener para tener la misma validez que la firma manuscrita. Éstos son:

  1. Es única a la persona que la usa.
  2. Es susceptible de ser verificada.
  3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
  4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
  5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

5.- Costa Rica 

En este caso la norma reguladora es la Ley 8454, sobre de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. En Costa Rica se hace diferenciación entre firma digital y firma digital avanzada, no obstante, en la ley anteriormente citada, reconoce la posibilidad de vincular jurídicamente a los actores que participan en transacciones electrónicas, lo que permite llevar al mundo virtual transacciones o procesos que anteriormente requerían el uso de documentos físicos para tener validez jurídica. En otras palabras, concede validez legal a la firma digital.

De acuerdo a la normativa, la diferencia entre firma digital y firma digital avanzada recae en al existencia o no de un certificado digital.

6.- Ecuador 

De acuerdo a lo establecido en la Ley No. 2002-67, sobre Firma Electrónica, Comercio Electrónico, la firma electrónica en Ecuador tiene igual validez que la firma manuscrita siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Ser individual
  2. Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario
  3. Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
  4. Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
  5. Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

Por tanto, una firma electrónica avanzada en España, en este país simplemente se denominaría firma electrónica, sin haber un equivalente a la firma electrónica simple.

7.- El Salvador 

Hace tan solo quince días que se aprobó el proyecto de Ley de Firma Electrónica en El Salvador, no obstante el anteproyecto es del 2012. En este país, se le llama firma electrónica certificada a lo que en España se le llama firma electrónica avanzada, la cual tiene plena validez. Por otro lado, recoge el concepto de firma digital, pero haciendo referencia a métodos criptográficos que más que para firmar en sí se relacionan con los PIN de las tarjetas de crédito etc.

Como podéis ver los conceptos cambian de país a país y como se adelantaba al principio del post, el desarrollo legislativo también. La semana que viene, continuaremos analizando la situación de la Firma Electrónica en LATAM, presentando el resto de países.

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